REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 17 de Abril de 2008
196 º y 147 º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por el ciudadano CESAR IBAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.010.753, padre del niño (se omite), de 08 años de edad, asistida por la Defensor público Abog. JUMARY BRICEÑO GARRIDO, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento del niño en cuestión por cuanto aparece incorrectamente identificado su padre como CESAR IBAN CORDERO VILLEGAS, siendo lo correcto CESAR IBAN CORDERO, así mismo el número de cédula de identidad aparece erróneamente identificado como DOCE MILLONES CERO DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES, siendo lo correcto DOCE MILLONES DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES así mismo su madre aparece incorrectamente identificada como DELIA AMALIA VILLEGAS MENESES, siendo lo correcto DELIDA AMALIA VILLEGAS MENESES, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido las Partidas de Nacimiento del niño (se omite), y copia simple de las cédulas de identidad de los padres, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del niño (se omite), el nombre de su padre como CESAR IBAN CORDERO, y su cédula de identidad como DOCE MILLONES DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES, así mismo el nombre de su madre como DELIDA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia El Regalo del Municipio Sosa del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. (t) Mirta Briceño. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-9889-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-9889-08
YFGG/jg.-
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