REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 17 de Abril de 2008
197 º y 149 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION proveniente de la Fiscalia Séptima en Protección del adolescente (se omite), de 13 años de edad respectivamente, suscrito por los ciudadanos SANTIAGO JOSE PAREDES PAREDES y ELBA XIOMARA CASTILLO, mayores de edad, C.I N° V-8.142.447; V-14.193.589 respectivamente, padres del adolescente (se omite), los cuales acordaron: “EL PADRE SE CONPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLIGACION DE MANUTENCION POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) MENSUAL. ASI MISMO COMO BONIFICACION ESCOLAR, EN EL MES DE SEPTIEMBRE; EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) Y COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO; EL PADRE SUMINISTRARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00). ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. DE IGUAL FORMA CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO N° 01570079330079003042 A NOMBRE DE LA MADRE.” EN VIRTUD DE HABER SIDO DESIGNADA JUEZ TEMPORAL POR LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN OFICIO N-CJ-08-0566 DE FECHA 02/04/08, DE ESTA SALA DE JUICIO PARA CUBRIR LA VACANTE DE LA JUEZ TITULAR, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente (se omite), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en .el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02 Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente N° S-9047-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Leandra Armario


Exp. Nº S-9047-08
YFGG/Johana.-