REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 17 de Abril de 2008
197 º y 149 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION proveniente de la de la Fiscalia Séptima del Estado Barinas de Protección de las niñas (se omite), de 06 y 08 años de edad respectivamente, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO QUINTERO y MARIA AMALIA GONZALEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.073.073; V-12.350.062 respectivamente, padres de las niñas (se omite), de 06 y 08 años de edad respectivamente los cuales acordaron: “(EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) MENSUAL, APARTIR DEL MES DE MARZO, LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS LOS PRIMEROS CINCO (05) DIAS DE CADA MES. DE IGUAL FORMA COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) PARA LOS GASTOS ESCOLARES Y EN EL MES DE DICIEMBRE PARA GASTOS DECEMBRINOS EL PADRE COMPRARA EL VESTUARIO, CALZADO, JUGUETES Y APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SERAN ENTRAGADOS A LA MADRE.)” EN VIRTUD DE HABER SIDO DESIGNADA JUEZ TEMPORAL POR LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN OFICIO N-CJ-08-0566 DE FECHA 02/04/08, DE ESTA SALA DE JUICIO PARA CUBRIR LA VACANTE DE LA JUEZ TITULAR, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas (se omite), de 06 y 08 años de edad respectivamente, dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02 Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente N° S-9147-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Leandra Armario

Exp. Nº S-9147-08
YFGG/Johana.