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REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL  ADOLESCENTE
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
 SALA   DE JUICIO -  JUEZ UNIPERSONAL N° 2
 
 Barinas,   18 de Abril   de   2008
 197°  y  149
 
 Vista  el  acta del ACTO CONCILIATORIO de OBLIGACION DE MANUTENCION  que  antecede de fecha 10/03/2.008, cursante al folio 15,  en la cual los ciudadanos: NEIDA MARISOL GARCIA  GARCIA y RICHARD AUGUSTO ZARA MONTILLA,  titular de la cédula de identidad Nros. V-17.169.144 y V-17.116.477,  padres de los  niños (se omiten),  de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, ofreciendo el accionado  la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00) mensuales y adicional en los  meses  de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00), igualmente se compromete  a cubrir  el  cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas previa presentación  de recipes médicos y facturas. Ofrecimiento que la madre ciudadana  NEIDA MARISOL GARCIA  GARCIA  ACEPTÓ.  En consecuencia esta Sala de Juicio  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior  de los  niños   (se omite),  de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente.  EN VIRTUD DE HABER SIDO DESIGNADA JUEZ TEMPORAL POR LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN OFICIO N-CJ-08-0566 DE FECHA 02/04/08, DE ESTA SALA DE JUICIO PARA CUBRIR LA VACANTE DE LA JUEZ TITULAR, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.  Expídanse las copias certificadas de Ley del   presente  Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS  ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un  (01) año  continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02 Abg. Mirta Briceño  y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario,  en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-9624-08,  todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
 
 
 
 La Secretaria,
 Abg. Leandra Armario
 
 Exp. Nº: C-9624-08
 MB/jaz.-
 
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