REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 18 de Abril de 2008
196 º y 147 º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público abogado ANGELA RODRIGUEZ, en resguardo de los derechos y garantías de la adolescente (se omite), de 15 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la adolescente en cuestión por cuanto aparecen erróneamente identificada su madre como AMARILIS TERESA GIMENEZ, siendo lo correcto AMARILIS TERESA JIMENEZ, así como también se omitió el número de cédula de identidad de su padre el cual es TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE (3.590.797), por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido las Partidas de Nacimiento de la adolescente (se omite), y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la madre y el padre, acompañadas a los fines de evidenciar los errores materiales en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la adolescente (se omite), el nombre de su madre como AMARILIS TERESA JIMENEZ. y el número de cédula de identidad del padre el cual es TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE (3.590.797). Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-9764-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº: C-9764-08
YFGG/jg.-