REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 18 de Abril de 2008.
196 º y 147 º
Vista la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUNTENCIÓN y los recaudos acompañados suscrita por la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.716.243, madre de la niña (se omite), de 08 años de edad, debidamente asistida por la Defensor público abogado KALIDIA SANTANDER, incoada contra el padre ciudadano FRANCISCO LUIS VERGARA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº E-81.843.071, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano FRANCISCO LUIS VERGARA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº E-81.843.071, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al alguacilazgo de este Tribunal. Oficiese al ente empleador del demandado requiriendo sus ingresos y carga familiar, así como para que efectué las retenciones y entregas debidas por acordadas. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal “a” LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00) y en Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00), Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidiciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 a.m.) de la mañana. Librense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 (t) Abg. Mirta Briceño. Y la Secretaria Abg. Leandra Armario.. En la misma fecha siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-9768-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-9768-08
MB/jg-
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