REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Barinas, 21 de Abril de 2008
197 ° y 149°

Vista la diligencia de fecha 14/03/2008, inserta al folio 121, suscrita por la ciudadana Neida Sánchez Ochoa, debidamente asistida por la Defensor Público Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente Abg. Kalidia Santander, en la cual solicita se decline la competencia por cuanto reside junto a los niños de autos en San Cristóbal Estado Táchira, Avenida 19 de Abril, Residencia la Hacienda, Torre B, Piso 9, Apartamento D-94, siguiendo Jurisprudencia reiterada de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 09-08-2005 en Ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO (que por razones de brevedad se da por reproducida) referida a los criterios Jurisprudenciales de dicho alto tribunal sobre la competencia Territorial de estos Tribunales Especializados y la jurisprudencia de la Sala Plena, ponente Magistrado Isbelia Pérez Velásquez, Sentencia N° 48, sobre el abandono del criterio de lo Perpetuato Juridiscione del 21/03/2007 (que por razones de brevedad se da por reproducida) resulta forzoso conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNA, DECLINAR LA COMPETENCIA SOBRE VENIDAMENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer en lo sucesivo la presente causa el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA” al evidenciarse el lugar de residencia de los niños y/o adolescentes (se omiten), en dicho Estado, por ser el Tribunal Natural para conocer en lo sucesivo de la presente causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés Superior de los niños y/o adolescentes antes señalados, cuyo domicilio se encuentra en el señalado Estado Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02 Abg. Mirta Briceño. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____ del Expediente C-8906-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº: C-8906-07
MB/jaz.-