TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 21 de Abril de 2008
196° y 147°

Por cuanto de la revisión de tallada de las actas procesales se evidencia se omitió la admisión de la presente causa en auto de fecha 10/03/2008, en consecuencia de conformidad con las previsiones de los artículos 14, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, SE ACUERDA REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, dicho auto de fecha 10/03/2008, en virtud de lo cual por recibidos Cheques de Gerencia en fecha 12/02/2008 del Banco Mercantil de fecha 01/11/2007 y Banco Sofitasa Nº 49086936 y 00106180, contra las cuentas Nº 0105-0049-47-2049086936 y Nº 0137-0040-17-00010115531 respectivamente por las cantidades de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 66/100 CTMS. (Bs.F 2.666,66) respectivamente, por concepto de Prestaciones Sociales del difunto PEDRO JOSE SANOJA FLORES, para Apertura de cuentas de ahorros en beneficio de los Niños y/o Adolescentes (se omite), Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, conforme prevee los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en consecuencia se ordena notificar de la admisión del presente Procedimiento a la Fiscal Especializada mediante boleta. Librense los oficios respectivos a las entidades Bancarias correspondientes. Déjense sin efectos los oficios N° 0409-08 y 0410-08. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 (t) Abg. Mirta Briceño. Y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg Leandra Armario.
Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-8934-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº C-8934-08
MB/jg-