REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 21 de Abril de 2008.-
197 ° y 149°
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNADEZ Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente, en resguardo de los derechos y garantías de la adolescente (se omite), de 12 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente en cuestión por cuanto se transcribió incorrectamente la fecha de nacimiento como Día diez de la noche siendo lo correcto Día 09 de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis a las diez de la noche, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento de la adolescente prenombrada y Constancia de Nacimiento, a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 08 LOPNA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por fecha de nacimiento en la Partida de Nacimiento de la adolescente en cuestión como Día 09 de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis a las diez de la noche. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02 Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-9808-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-9808-08
MCBB/ym.-
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