| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL  ADOLESCENTE
 DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
 SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
 
 Barinas,  21   de  Abril  de 2.008.-
 197º  y  148º
 
 
 Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana LUZ MARINA FIGUEIRA DE VALERO, titular de la Cédula de identidad N° V-11.189.641, asistida por la abogada DALILA GUTIERREZ MARCANO, Defensora Pública   Segundo  con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente  del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña (se omite), de 11 años de edad,  en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros del Perfecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas y Registrador del Estado Barinas,  por cuanto en la misma el apellido de casada de la madre lo colocaron como “LUZ MARINA DE VALERO”.  Siendo  lo correcto   como LUZ MARINA FIGUEIRA DE VALERO. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.  SE ADMITE  CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento de la niña de autos, acta de Matrimonio, copia de la Cédula de Identidad de la madre, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas  incurrido de conformidad con el artículo 773 del  Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la partida de nacimiento de la niña de autos, el apellido de casada de la madre  como LUZ MARINA FIGUEIRA DE VALERO. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Perfecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas y Registrador del Estado Barinas,  a los fines previstos en  el artículo 502 del Código Civil. Diarícese  y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Temporal  Abog. Mirta Briceño. Y la Secretaria  Abog. Leandra Armario.  En la misma fecha se libraron  las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Leandra Armario.  Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE  Abog. Leandra Armario,  en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-9928.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
 La Secretaria,
 Abog. Leandra Armario.
 
 
 
 Exp. Nº  C-9928.08
 YFGG/Mm.-
 
 |