REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 22 de Abril de 2008.-
197 ° y 149°
Vistos el anterior Convenimiento de CUSTODIA de fecha 11/04/2.008, proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas suscrito por los ciudadanos ALVARO ANTONIO CHIRINOS Y NORBELIS ELIZABETH HIDALGO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-10.725.680 y V-17.880.014, venezolanos, padres de los niños (se omiten) de 06, 09 y 07 años de edad, por cuanto acordaron: los niños (se omiten) de 06, y 07 años de edad vivirá con el padre ciudadano ALVARO ANTONIO CHIRINOS y el niño (se omite) de 09 años de edad vivirá con la madre NORBELIS ELIZABETH HIDALGO ROJAS, Manifestaron estar conforme con todo lo anteriormente expuesto en materia de la CUSTODIA, por lo que solicitaron la homologación del presente acuerdo. EN VIRTUD DE HABER SIDO DESIGNADA JUEZ TEMPORAL POR LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN OFICIO N-CJ-08-0566 DE FECHA 02/04/08, DE ESTA SALA DE JUICIO PARA CUBRIR LA VACANTE DE LA JUEZ TITULAR, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños los niños (se omiten) de 06, 09 y 07 años de edad, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-9196-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9196-08
MCBB/ym.-
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