REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 25 de Abril de 2008
196 º y 147 º
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrito por el ciudadano JOSE LUIS BUSEK RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-10.090.529, padre del niño y adolescentes (se omiten), de 11, 15 y 12 años de edad respectivamente, contra la ciudadana GABRIELA DEL VALLE DIAZ BLANCO, C.I N° V-10.697.695, asistido por la abogado MILAGROS PIETRI VIELMA, INPREABOGADO N° 28251, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02 ° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la demandada GABRIELA DEL VALLE DIAZ BLANCO, C.I N° V-10.697.695. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL del niño y adolescentes (se omiten) será ejercida por la madre ciudadana GABRIELA DEL VALLE DIAZ BLANCO. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.500,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.1500,00) los cuales serán depositados en el Banco Federal en la cuenta de ahorro Nº 0133-0073-98-11000-31427 A NOMBRE DE GABRIELA DEL VALLE DIAZ BLANCO, C.I N° V-10.697.695, madre del niño y adolescentes de autos, En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD del niño y adolescentes (se omite), será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del niño, adolescente y del padre no Guardador un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidiciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. De conformidad con el artículo 80 LOPNA Oiganse al niño y adolescente de autos. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-9667.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario .
Exp. Nº C-9667.08
MB/Mm.-
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