REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 28 de Abril del 2008.
197 ° y 149 °
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana JOLMARY COROMOTO MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.995.546, en su condición de madre del niño (se omite), de (05) años de edad y de la otra heredera la niña (se omite), de (06) años de edad, respectivamente. Asistida por la Abg. JUMARY BRICEÑO GARRIDO debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta del Estado, y por oídos los testigos SUSBELYS COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JACKSON ALBERTO AZUAJE TERAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-13.040.313 y V-14.932.957, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Si haber conocido al difunto JESUS MANUEL HERNÁNDEZ, C.I N° V-11.185.890. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y Constarles que los Únicos y Universales Herederos es su hijo (se omite) y a La niña (se omite). Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarles que el difunto JESUS MANUEL HERNÁNDEZ, falleció sin otorgar testamento. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JESUS MANUEL HERNÁNDEZ, C.I N° V-11.185.890 a su hijo (se omite) y a la niña (se omite). DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 (Temporal) Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9059-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Secretaria
Abog. Leandra Armario.
Exp. N° C-9059-08
YFGG/Johana.-
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