REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 28 de Abril de 2008.
197 º y 149 º


Vista la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos acompañados suscritos por la ciudadana SOLIRIS CAROLINA SANCHEZ VALLADARES venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-16.791.471, madre de los niños (se omiten), de 02 Y 03 años de edad respectivamente, debidamente asistida en este acto por el Abog. ARTURO GREGORIO MONTES DE OCA, Impreabogado Nº 67.873, incoada contra el padre ciudadano GERKLIN SAUL RONDON, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-14.719.405, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano GERKLIN SAUL RONDON, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-14.719.405 para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda. De conformidad con los artículos 30, 512 y 521, se acuerda OBLIGACION DE MANUTENCION, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 250,00) MENSUALES, y los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 400,00). Así mismo dicha cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, asignada con el N° (0003-0066-71-0100501814), a nombre de la madre de los niños de auto. Ofíciese al ente patronal a los fines que descuente por nomina dichas cantidades e informen los ingresos que posee el ciudadano GERKLIN SAUL RONDON, cesta ticket, como también cualquier otra asignación y carga familiar del mismo. Así mismo notifíquese al Equipo Multidisciplinario (Servicio Social) de este tribunal para realizar Informe Técnico respectivo. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Líbrense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02 Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente N° C-9743-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº C-9743-08
MCBB/ johana.-