REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 28 de Abril de 2008
197 º y 149 º


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan, suscrito por el ciudadano ALLA ABOUAL JOUD ALHINAWI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.527.730 en representación del niño M(se omite), de 05 años de edad, debidamente asistido por el Abog. TALAL ABOUHADDOUR, inserta en la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas, Libertad Estado Barinas, del niño antes mencionado. En la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño en cuestión por cuanto el nombre y apellido de su progenitor aparece erróneamente identificado como AL HINAWI ALLA ABOUAL JOUD, siendo lo correcto ABOUAL JOUD ALHINAWI ALLA, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento del niño (se omite), y copia de la Cédula de identidad de su padre, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento del niño en cuestión, el nombre y apellido como ABOUAL JOUD ALHINAWI ALLA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura del Municipio Aut. Rojas Libertad Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02
Abog. Mirta Briceño


La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.


En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste:


La secretaria.
Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº. C-9785-08
YFGG /johana.-