REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 28 de Abril de 2008.
196 º y 147 º
Vista la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUNTENCIÓN y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana ZULMAY MEREDITH GRATERON LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.537.850, madre de los niños (se omite), de 04 meses de nacido, debidamente asistida por la Defensoría abogado DALILA GUTIERREZ, incoada contra el padre ciudadano JUAN CARLOS PETERSON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-12.838.746, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano JUAN CARLOS PETERSON RAMIREZ, C.I Nº V-12.838.746, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal “a” LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250,00) mensuales, adicional en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00). Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Ofíciese al ente empleador del demandado a los fines requeridos de conformidad con el artículo 521 LOPNA. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidiciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 a.m.) de la mañana. Librense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-9964-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-9964-08
YFGG/jg.-
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