REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 29 de Abril de 2008
196 º y 147 º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público abogado ANGELA RODRIGUEZ, en resguardo de los derechos y garantías de la niña (se omite), de 08 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la niña en cuestión por cuanto aparece incorrectamente identificado su padre como ALFREDO GARCIA, siendo lo correcto ALFREDO PALOMINO GUEVARA, así mismo el número de cédula de identidad aparece erróneamente identificado como ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS (C.I N° V-11.835.422), siendo lo correcto OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (E-84.364.399) por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido las Partidas de Nacimiento de la niña (se omite), y copia simple de las cédulas de identidad de los padres, constancia de la ONIDEX, donde se acredita la regularidad y cédula de identidad del padre, los testigos promovidos ciudadanos CAMPO OTALVAREZ FELIPE SANTIAGO y CARLOS DARIO MORENO GARRIDO, los cuales declararon saber y constarles que el ciudadano ALFREDO PALOMINO GUEVARA, es el padre de la niña DAISY PALOMINO ROJAS, edicto de ley publicado en diario de circulación nacional, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la niña DAISY PALOMINO ROJAS, el nombre de su padre como ALFREDO PALOMINO GUEVARA, y su cédula de identidad como OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (E-84.364.399). Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. (t) Mirta Briceño. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-9390-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-9390-07
YFGG/jg.-