REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02

Barinas, 29 de Abril de 2008.-
197 ° y 149°


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana SILENY ESBELTIZ QUINTERO VILLEGAS, debidamente asistida por la Defensora Tercera de Protección del Niño y del Adolescente Abog. Maria Amparo Gómez, en resguardo de los derechos y garantías del niño (se omite), de 08 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño en cuestión por cuanto se transcribió incorrectamente la Fecha de Nacimiento identificándose como DIECIOCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO siendo lo correcto DIECIOCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. Por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento del niño y Constancia de Nacimiento proveniente del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Ambulatorio Urbano II, a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 08 LOPNA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño en cuestión la Fecha de Nacimiento como DIECIOCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia El Carmen del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02
Abog. Mirta Briceño


La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia. Conste:

La Secretaria
Abg. Leandra Armario.


Exp. Nº C-9948-08
MCBB/ym.-