REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 29 de Abril de 2008.-
196º y l47º
Vista la diligencia de esta misma fecha en la que la ciudadana ESPINO BRICEÑO MARIA ADELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.050.605 madre del niño y/o adolescente (se omite), solicito de este Tribunal se notifique al ciudadano RITO ANTONIO SUAREZ en la siguiente dirección calle cedeño cruce con avenida escobar negocio con el nombre de víveres y verduras Málaga, para que los depósitos subsiguientes por concepto de Obligación de Manutención sean depositados directamente en la cuenta de ahorros personal del Banco Banesco signada con el Nro. 0134-0338-48-3382245228, la cual esta a su nombre, Solicito se me entregue la totalidad del saldo actualizado de la cuenta de ahorros del Banco Industrial la cual esta a nombre del tribunal y del Niño y/o adolescente SUAREZ ESPINO ANDRES ELOY, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 05/100 CTMS. (Bs. 292,05) por concepto de Obligación de Manutención y EN VIRTUD DE HABER SIDO DESIGNADA JUEZ TEMPORAL, POR LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN OFICIO N-CJ-08-0566 DE FECHA 02/04/2008, DE ESTA SALA DE JUICIO PARA CUBRIR LA VACANTE DE LA JUEZ TITULAR, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia se acuerda PRIMERO: Notificar al ciudadano RITO ANTONIO SUAREZ, a los fines de solicitarle que los depósitos subsiguientes por concepto de Obligación de Manutención sean depositados directamente cuenta de ahorros personal del Banco Banesco signada con el Nro. 0134-0338-48-3382245228 a nombre de la ciudadana ESPINO BRICEÑO MARIA ADELA, madre del niño y/o adolescente (se omite) y cancelación de la misma ya que el concepto de Obligación de Manutención no le compete al Tribunal su administración.. Asimismo se ordena el cese del Procedimiento y el archivo del expediente. Librese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Unipersonal Nº 2 Abg. Mirta Briceño. (T) La Secretaria Leandra Armario. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y/o Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_______ del Expediente S-6991-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.,
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-6991-06
MBB/José
|