REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 29 de Abril de 2008
197 ° y 149°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana MAITE ELEIMER LEAL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-10.012.365, actuando en su carácter de madre de los niños (se omiten), de 05 y 02 años de edad, asistido por la Abogado JUMARY BRICEÑO, Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, y por oídos los testigos ELLANNY JOSEFINA BRICEÑO MARCANO Y ARELIS ZULEIMA BRICEÑO ARANGUREN, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-15.289.323; V-9.985.683, respectivamente las cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación quien en vida se llamara el ciudadano ENNIO JOSE BOLÍVAR MARTINEZ, C.I. NºV-1.389.759, conocer si era el padre de los niños (se omite), de 05 y 02 años de edad y constarle que falleció en fecha 09/01/2008. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. SEGUNDO: Constarle que los Únicos y Universales Herederos son los ciudadanos, LUIS JOSE Y GLORENNY CAROLINA BOLÍVAR MONTILLA, ENNIO JOSÉ Y LOBENNYS DEL VALLE BOLIVAR AGUILERA, NIÑOS (se omite), de 05 y 02 años de edad Y LA CIUDADANA LOBELIA ISABEL GIL EN SU CARÁTER DE ESPOSA. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. TERCERO: constarle que el señor ENNIO JOSE BOLÍVAR MARTINEZ, falleció sin haber otorgado testamento. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ENNIO JOSE BOLÍVAR MARTINEZ, C.I N° V-1.389.759, a los ciudadanos LUIS JOSE Y GLORENNY CAROLINA BOLÍVAR MONTILLA, ENNIO JOSÉ Y LOBENNYS DEL VALLE BOLIVAR AGUILERA, NIÑOS CHARLIS JOSE Y MOISES DAVID BOLÍVAR LEAL, de 05 y 02 años de edad Y LA CIUDADANA LOBELIA ISABEL GIL EN SU CARÁTER DE ESPOSA. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 2 Abog. Mirta Briceño y de la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-9057-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.,
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9057-08
MCBB/ym.-