REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 30 de Abril de 2008
197 º y 148º
Vista la diligencia, inserta al folio ______, de fecha 14/03/2008, suscrita por la ciudadana Marìa Lilibeth Febles, Alguacil de este Tribunal con la cual señala consigna por ante secretaría copias fotostáticas certificadas ordenadas en oficio Nº 0467-08, de fecha 13/03/2008, inserta al folio 91 a los fines de ser remitidas al Juzgado Superior Competente. En consecuencia esta Sala de Juicio ACUERDA remitir las copias consignadas al Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Transito con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los fines de que decida la inhibición planteada y a la Juez Unipersonal Nº 1 Abg. Reina de Varela para su debida continuidad procesal. Líbrese los oficios respectivos. De conformidad con las previsiones de los artículos 206 y 310 del CPC se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, auto de fecha 21/04/2008, cursante al folio ________ del cuaderno principal. Déjese sin efecto oficio Nº 0661-08 de esa misma fecha. En consecuencia se ordena su refoliatura encomendando de dichas actuaciones al alguacilazgo de este Tribunal para lo cual refoliense sus foliaturas para compaginarlas a las cursantes a autos quedando con el presente auto salvado dichas refoliaturas según el artículo 109 del CPV. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 (T) Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-8511-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-8511-07
MB/jg.-
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