REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 30 de Abril de 2008.-
196° y 147°

Vistos los acuerdos que anteceden alcanzados en ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO de fecha 28/04/2.008, cursante al folio 44 suscrito por los ciudadanos JUDITH SANTIESTEBAN OCHOA, C.I N° V-16.514.689, VELASQUEZ TORREALBA CELESTE, INPREABOGADO N° 45.918, y el ciudadano JHONY RAFAEL CHIRINO ACOSTA, C.I Nº V-11.805.741, se establece en beneficio del niño (se omite) de 06 años de edad y del padre un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos: el padre visitara a su hijo cada quince (15) días, los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m) y los regresara al hogar de la abuela materno el día domingo en las seis de la tarde (6:00 p.m), así mismo los periodos de vacaciones, (carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fin de año), serán compartidas y alternas previo acuerdo de los padres. Por otra parte el padre aportara como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.000,00), mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), depositados en cuenta de ahorros que aperturará la madre, además gastos extraordinarios serán compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%)”. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite) de 06 años de edad, en razón de lo cual Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-9523.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abg. Leandra Armario.



Exp. Nº C-9523.08
MB/Mm.-