REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198° y l49°

Vista la anterior diligencia cursante al folio cuarenta (40) suscrita por el abogado en ejercicio NELSON MERCADO, plenamente identificado, mediante la cual Desiste del Procedimiento; éste Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley; HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena devolver los originales cursante a los folios del 7 al 23 previa certificación en autos a la parte actora, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el cierre y archivo del mismo y en su debida oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su archivo. Diarícese. Cúmplase. La Juez Temporal (fdo) firma ilegible Abg. Beatriz Sánchez Segovia La Secretaria (fdo) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Exp. № 08-5281. BSS/GTM/ld. La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacto de su original que contiene la Homologación del Desistimiento suscrito por la parte actora en el expediente signado bajo el № 06-5281, seguido en el juicio de DESALOJO intentado por INVERSIONES TERAN PEÑALOZA, C.A. (INTIPECA), en contra de la ciudadana LORENA VASQUEZ. Así lo certifico en Barinas, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil ocho.
La Secretaria,

Abg. Gladys Teresa Moreno


Exp. № 08-5281.
GTM/ld