REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 28 de abril de 2008.
Años: 198º y 149º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veinticuatro (24) de abril del presente año, por los ciudadanos: ALBERTO SERAFÍN RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.193.830, de profesión cantante y obrero, domiciliado en la vía Rolera, frente a la Escuela Bolivariana “Ciudad Bolivia”, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: DEISYS MAIRELYS PÉREZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.574.052, de profesión oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle 9 con avenida 10, casa N° 9-34, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña: DARIELYS ALBIMAR RAMÍREZ PÉREZ, de cuatro (04) años de edad, que nació en fecha 07-10-2003. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad: de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f 150,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo), para el mes de diciembre de cada año como bonificación especial por festividades navideñas; además el padre se compromete a colaborar con el 50% de los gastos de medicinas, atención medica y colaboraciones para festividades escolares. Dichas cantidades serán depositadas los últimos de cada mes en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-11-0010211595 de BANFOANDES, a nombre de la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de la niña anteriormente identificada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2008.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Exp. Nº 878.
BXMR/um.