REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Bárbara de Barinas, Dos (02) de Abril de 2008
197° y 149°




EXP Nº 32-2008





PARTE DEMANDANTE: YURVI ESPERANZA PAREDES LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-18.424.209, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.





PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO PAREDES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.180.140, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.






MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.


I

Vista el Acta de Convenimiento de fecha 31-03-2008, por los ciudadanos: YURVI ESPERANZA PAREDES LANDINEZ y JOSE GREGORIO PAREDES MORA, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual el obligado convino en fijar como OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,oo) mensuales, más una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año; así como, a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestido cuando su hija lo requiera; dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que a solicitud del obligado este Tribunal ordenó aperturar en el Banco Banfoandes de esta población, a nombre de su hija. Igualmente, se evidencia en dicha acta, que presente la prenombrada solicitante, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por su padre en este acto, y convino en todas y cada una de sus partes con lo expuesto por él. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: JOSE GREGORIO PAREDES MORA, convino en fijar como OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, la cantidad de CIENTI CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 150,oo) mensuales, mas el pago de una cantidad igual adicional en los mes de Diciembre como Bonificación de fin de año; así como a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestido cuando ésta lo requiera; y dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros, que a petición del obligado se ordenó aperturar en el Banco Banfoandes de esta población, a nombre de sus hija, todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación de Manutención aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo y a solicitud de la parte interesada; Y ASI SE DECIDE.-

Finalmente, se ordena oficiar al Jefe de Personal del Hospital Rafael Rangel de esta población de Santa Bárbara, Estado Barinas, a fin de que le dejen de descontar por nomina la Obligación de Manutención al obligado, ciudadano: José Gregorio Paredes Mora. Líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-










En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-

Molina G.
Scrio.-
rv.-