REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, Catorce de Abril de 2008.-
197° y 148°

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Menores. Homologación- Convenimiento.
EXP. 61/2008.- Beneficiaria: Eilen Valentina y Juan Carlos Rodríguez
PARTES: Mayra Milagros Rodríguez (Demandante).
Carlos Efrén Guevara Becerra (Demandado).
Motivo: “Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria”


H O M O L O G A C I O N:



Visto el Convenimiento firmado por ante este Tribunal en fecha nueve de Abril del corriente año, por las partes CARLOS EFREN GUEVARA BECERRA venezolano, mayor de edad, actualmente se desempeña como Educador en la Escuela Básica Estadal “Los Canales”, del NER 020, de este Municipio sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 15.146.175, y la aceptación del mismo, por parte de la demandante, ciudadana: MAYRA MILAGRO RODRÍGUEZ, venezolana, de 19 años de edad, con domicilio en esta población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.907.507, quien actúa en representación de sus hijos nacidos en parto doble, los niños: EILEN VALENTINA Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fueron consignadas debidamente Actas de Nacimientos certificadas por el ciudadano Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, correspondiente a los beneficiarios, donde consta que los mismos nacieron en fecha: 16-01-2008, respectivamente y que son hijos de la demandante ya identificada, quien actúa en representación de los mismos. SEGUNDO: El Demandado ciudadano, CARLOS EFREN GUEVARA BECERRA, expuso que él tiene una carga familiar y su sueldo es de Maestro Interino, que en verdad lo que puede asignarle a sus hijos es la cantidad de CIENTO SESENTA (160,oo) BOLIVARES FUERTE MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria, de los cuales depositará quincenalmente la mitad de dicha cantidad y en cuanto a la Bonificación del mes de Diciembre entre los dos acordarán en su oportunidad la cantidad a depositar, los que serán depositados por el obligado. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del presente mes de Abril.
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho entre las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Catorce días de abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Josè Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Leticia A. Monagas.


En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-
Conste:
Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria)
EXP. 61/2008.-