REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, dieciséis de Abril de 2008.-
197° y 148°

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Menores. Homologación- Convenimiento.
EXP. 60/2008 Beneficiário: “José Gregorio Rojas Guevara”

PARTES: Grenny Margarita Guevara Castillo (Demandante)
Jesús Enrique Rojas Falcón (Demandado)
Motivo: “Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria”


H O M O L O G A C I O N:



Visto el Convenimiento firmado por ante este Tribunal en fecha diez de Abril del corriente año por parte del ciudadano: JESUS ENRIQUE ROJAS FALCON, venezolano, mayor de edad, soltero, Educador, domiciliado en el Sector “Mata de León”, de esta jurisdicción y domicilio laboral en la Escuela “Bolivariana Vegón Arriba” titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 16.515.796, y la aceptación del mismo, por parte de la demandante, ciudadana: GRENNY MARGARITA GUEVARA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.278.152, quien actúa en representación de su hijo: José Gregorio Rojas Guevara. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fue consignada debidamente Acta de Nacimiento debidamente certificada por el ciudadano Prefecto de esta parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa, Estado Barinas, correspondiente al referido beneficiario, donde consta que el mismo nació en fecha 30 de Julio del año 2007, respectivamente y que es hijo del ciudadano: JESUS ENRIQUE ROJAS FALCON, y de la ciudadana GRENNY MARGARITA GUEVARA CASTILLO, (no fue consignada la constancia de estudios del niño en referencia, por cuanto el mismo aún no cursa estudios por su edad). SEGUNDO: El referido ciudadano, acordó que asignará una mensualidad en la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES fuerte (Bs.250,oo) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo, los cuales serán depositados quincenalmente la mitad de dicha cantidad. Así mismo, una Bonificación Especial Adicional en los meses de Diciembre de cada año, pagará la cantidad de OCHOCIENTOS (800,oo) BOLIVARES FUERTE. Además del cincuenta (50%) por ciento en gastos médicos y medicinas. Dichas cantidades deberán ser depositadas en cuenta de ahorro que a tales efectos será ordenada por este Tribunal en la Entidad Bancaria de Banfoandes y retiradas por la madre como representante legal del niño beneficiario. Dichas cantidades de dinero comenzarán a regir a partir del presente mes y año.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis días del mes de Abril del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Leticia A. Monagas.

En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-
Conste:
Letícia Aidel Monagas.
(Secretaria)
EXP. 60/2008-