REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Abril de 2008
197° y 149°
Expediente N° 2102.-
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana LUZ NELLY VARGAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogada en ejercicio AYMETH CAROLINA CACERES LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.969.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadana YENNY DEL VALLE MARQUEZ CAMACHO.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inicio el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana LUZ NELLY VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, títular de la cédula de identidad N° V-12.636.568, quien se abroga en este acto el carácter de Distribuidor Región Barinas de la Compañía de Perfumes y Cosméticos Corporación DREAMS, C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 68, Tomo 779-A, debidamente asistida abogada en ejercicio AYMETH CAROLINA CACERES LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.969, contra la ciudadana YENNY DEL VALLE MARQUEZ CAMACHO, títular de la cédula de identidad N° V-19.517.024, le correspondió a este tribunal conforme al sorteo de distribución de fecha 27 de febrero de 2008.
Alegó la demandante: “…Soy beneficiaria y legítima tenedor de 01) Letras de Cambio librada a favor de la Compañía de Cosméticos Corporación DREAMS CA, por la ciudadana MARQUEZ CAMACHO YENNY DEL VALLE, emitida en fecha 17 de octubre del año 2006,…por una suma de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.673.000,00),…por valor entendido y acordado, y aceptada para ser pagada en esta misma ciudad de Barinas, Estado Barinas, sin aviso y sin protesto,… incorporo el contrato de venta de la colección de Cosméticos de la Corporación DREAMS, C.A, la cual se encuentra demarcada con la letra “B”…han sido nugatorias todas las diligencias hechas para lograrlo, por lo cual ocurro ante este Tribunal para demandar como en efecto DEMANDO, optando por el procedimiento de INTIMACION… a la ciudadana MARQUEZ CAMACHO YENNY DEL VALLE…”

En fecha, 29-02-2008, (folio 8) se observa auto del Tribunal mediante el cual, se abstiene de admitir la demanda presentada, hasta tanto la parte actora acredite la representación que se atribuye…”
Ahora bien, quien juzga, considera menester realizar el siguiente diagnostico en atención al medio o instrumento contentiva de la obligación a reclamar así como de la manera en que pretende sustentar la parte actora, su representación para inducirse en el proceso; en lo que respecta a la manera o forma prevista en la legislación para trasladar sin mayores formalidades este instrumento de naturaleza circulatoria, fueron plasmados por el legislador comercial cinco formas de endoso, ello en virtud, de la flexibilidad que debe imperar en la relación comercial; así las cosas, tal como se desprende del libelo de demanda la ciudadana LUZ NELLY VARGAS, alega actuar como beneficiaria y legítima tenedora de una (1) Letra de Cambio librada a favor de la Compañía de Perfumes y Cosméticos Corporación DREAMS CA, por concepto de venta una colección de Cosméticos, sin embrago al visualizar esta juzgadora, la mencionada letra de cambio, se evidencia que la misma en el reverso no aparece la firma del beneficiario, es decir la firma del Representante legal de la Compañía de Perfumes y Cosméticos DREAMS C.A, en este sentido, resulta menester hacer las siguientes consideraciones: los artículos 419 421, 422 y 424 ejusdem, establecen:
Artículo 419: “Toda letra de cambio, aunque no sea girada expresamente a la orden, es trasmisible por medio de endoso…(omissis).”
Artículo 421: “El endoso debe escribirse sobre la letra de cambio o sobre una hoja adicional. Debe estar firmado por el endosante. El endoso es válido aunque no se designe el beneficiario, aunque el endosante se limite a poner su firma al dorso de la letra o en una hoja adicional (endoso en blanco).”
Artículo 422: “El endoso trasmite todos los derechos derivados de la letra de cambio. Si el endoso está en blanco, el portador puede:
1° Llenar el blanco sea con su nombre o con el de otra persona
2° Endosarla de nuevo en blanco o a otra persona.
3° Enviarla a un tercero sin llenar el blanco y sin endosarla.
Artículo 424: “El tenedor de una letra se considera portador legítimo si justifica su derecho por medio de una serie no interrumpida de endosos, aunque el último sea en blanco. Cuando un endoso en blanco está seguido de otro, el firmante de este último se considerara que ha adquirido la letra por endoso en blanco. Los endosos tachados se reputan como no hechos… (omissis).

La doctrina patria sostiene que el endoso constituye la forma normal y específica para documentar la transmisión de los títulos a la orden, que convierte así al documento en un medio de pago que encierra un valor estando en manos de cualquier persona legitimada por tal endoso, que es una cláusula accesoria e inseparable de la letra en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro acreedor en su lugar dentro de la letra de cambio, ya sea con carácter limitado o ilimitado.
De las referidas disposiciones se desprende que no es necesario para ser tenedor legítimo de una letra de cambio, y por aplicación legal expresa de una letra de cambio, que ésta sea endosada colocando el nombre y apellido del endosante y del endosatario, dado que está expresamente permitido el endoso en blanco y la transmisión de tal efecto de comercio por una serie no interrumpida de endosos, aunque éstos sean en blanco.
Ahora bien, en virtud de la inexistencia de la referida firma, al reverso de la letra de cambio objeto de la presente demanda esta juzgadora, en este caso, sin previo el trámite del proceso, la pretensión del accionante debe declararse inadmisible, satisfaciéndose el derecho de acción, la garantía al acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, consagrada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE
La Jueza Títular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario,

JOSE ROMAN













EXP-2102
SFC/JSR/jr.