REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Abril de 2008
197° y 149°

Expediente N° 2105.-
PARTE ACTORA:
Ciudadana MANUEL MARIA DE SOUSA, títular de la cédula de identidad N° V-9.384.919
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Abogada en ejercicio LIDIA YASMIN MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025
PARTE DEMANDADA:
Ciudadana OTILIA M. SULBARAN CALDERON, títular de la cédula de identidad N° V-4.488.216
MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 07 de abril de 2008 por la abogada en ejercicio LIDIA YASMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual DESISTE de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; el cual lo hace de la siguiente manera:
“…Desisto en este acto de la demanda incoada contra la ciudadana Otilia Sulbaran, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal se habilite el tiempo que sea necesario para la homologación del presente desistimiento jurando la urgencia del caso; y que luego de impartida la homologación se archive el presente expediente…”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe verificar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y, en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido, el Tribunal observa que el desistimiento fue propuesto por la abogada en ejercicio LIDIA YASMIN MANTILLA, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual tiene facultades expresas para desistir, según consta de instrumento poder cursante a los folios cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente.
Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a una acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y, por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y Así se Decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLARA Homologado el Desistimiento formulado por la abogada en ejercicio LIDIA YASMIN MANTILLA, supraidentificada, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante.
Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido al artículo 248 ibidem.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
La Jueza Títular,

SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario,

JOSE ROMAN


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,

JOSE ROMAN













Exp. N° 2105.-
SFC/JSR/jr.