Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007583
ASUNTO : EK01-X-2008-000048

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

ACUSADO: WILFREDO LEONARDO SEVILLA RAMIREZ

VICTIMAS: ARGELINA CANTERO (MADRE DE LA OCCISA), ERIKA JAVIER TORO CANTERO Y JOSE PANTALEON TORO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. CARMEN HIDALGO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 01

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN – ABG. MARBELLA SANCHEZ.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Marbella Sánchez. En su Acta de Inhibición de fecha 24 de Marzo de 2008, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“omissis…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EPO1-P-2005-007583, seguida al imputado WILFREDO LEONARDO SEVILLA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la menor quien en vida respondiera al nombre de Erika Javier Toro Cantero; Se observa; tal como consta en los folios 105 al 114 de la presente causa, en la cual se Dicto el Auto de Apertura a Juicio y se Ordenó el enjuiciamiento del imputado de autos; emití opinión en la fase intermedia del proceso, ejerciendo el cargo como Juez de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal; motivo por el cual me encuentro incursa en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo establecido en el artículo 87 del citado Código, Me Inhibo del conocimiento de la causa en esta fase del proceso Penal; ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo..…omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Marbella Sánchez, en su condición de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los Diez (10) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES


SECRETARIA
TMI/APP/MVT/CP/mm.
EK01-X-2008-000048.