Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000270
ASUNTO : EK01-X-2008-000049
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADO: CARMEN JULIA IBARRA DUGARTE.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS ALBERTO BONILLA Y YOHANA PASTORA RAMIREZ ROSSI.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. NERYS CARBALLO. En su Acta de Inhibición de fecha 25 de Marzo de 2008, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 1° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“…omissis…Revisada la presente causa en la misma aparece como Acusada CARMEN JULIA IBARRA DUGARTE y como Defensor privado el Abogado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, tal como consta en Acta de Juramentación cursante al folio 110 debidamente firmada en fecha 05-1-2007, pero en virtud de INHIBICION planteada 14/08/06, por esta Juzgadora de conocer causas del Abg. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.603.895, por cuanto mantengo una relación marital desde hace más de dos Años y Siete meses, la cual fue declarada Con lugar por la Corte de Apelaciones el 21-09-2006. Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal… omissis…”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. NERYS CARBALLO, en su condición de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los Diez días del mes de Abril de dos mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
TMI/APP/MVT/CP/mm.
CAUSA N°: EK01-X-2008-000049.
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