REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001410
ASUNTO : EP01-R-2008-000026
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado: Oscar Eli Sánchez Ramírez.
Defensor Privado: Abgs. Jesús Alberto Boscan Pérez y Carlos Ovalles Caicedo.
Victimas: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DE EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) y Ruth Torres Ramírez.
Representación Fiscal: Abg. Carlos Miguel Ramírez
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Jesús Alberto Boscan Pérez y Carlo Ovalles Caicedo, en contra del auto dictado en fecha 17 de Marzo de 2008, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual acordó mantener medida privativa de libertad en contra del imputado OSCAR ELI SANCHEZ RAMIREZ; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 30 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Jesús Alberto Boscan Pérez y Carlos Ovalles Caicedo, en su condición de defensores privados, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados Jesús Alberto Boscan Pérez y Carlo Ovalles Caicedo, en su condición de Defensores privados, en contra el auto dictado en fecha 17 de Marzo de 2008, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria
Johana Vielma.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
Asunto: EP01-R-2008-000026
TRM/APP/MVT/JV/rdn.-
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