CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Abril de 2008.
197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015697
ASUNTO : EL01-X-2008-000002
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
PENADA: SANDRA MORELIA DIAZ MARTINEZ.
VICTIMA: FONG HU HUAFENG
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANTONIO JOSE CALDERON.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 02
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. VILMA FERNANDEZ. En su Acta de Inhibición de fecha 07 de Abril de 2008, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 1° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“…omissis…Por recibida la presente causa y de una revisión en el presente asunto, aparece como penada SANDRA MORELIA DIAZ MARTINEZ y como defensor privado el Abogada ANTONIO JOSE CALDERON BLANCO, tal como consta en escritos de designación y Acta de juramentación de fecha 19 de Diciembre de 2007 debidamente firmada por el mencionado defensor, consta también acta de audiencia preliminar firmada por el referido defensor, pero en virtud de estar incurso en la causal 1° del artículo 86 del COPP como lo es ser la cónyuge del defensor en la presente causa es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, … omissis…”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. VILMA FERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Segunda de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los Catorce (14) días del mes de Abril de dos mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)
JOHANA VIELMA
SECRETARIA
TMI/APP/MVT/CP/mm.
CAUSA N°: EL01-X-2008-000002.
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