REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007102
ASUNTO : EP01-R-2008-000027

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Blanca Brizuela de Monasterio, asistida por el abogado Miguel González Moreno, contra la decisión de fecha 12.03.08, dictada por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara procedente la solicitud del ciudadano Saúl Quintero, y de sus abogados asistentes Emmi Carolina Mago y César Quiroz, en consecuencia se entregan los semovientes objeto de la presente causa. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la solicitante ciudadana Blanca Brizuela de Monasterio. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Blanca Brizuela de Monasterio, asistida por el abogado Miguel González Moreno, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana Blanca Brizuela de Monasterio, asistida por el abogado Miguel González Moreno, contra la decisión de fecha 12.03.08, dictada por el Tribunal 6° de Control; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


JOHANA VIELMA



Asunto: EP01-R-2008-000027
TRMI/APP/MVT/JV/jg.