Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003420
ASUNTO : EK01-X-2008-000057
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
ACUSADOS: JOSE HECTOR PAVON RAMIREZ Y SAMUEL DARIO OCARIS COLMENARES.
VICTIMA: EL AMBIENTE Y ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO PABLO GONZÁLEZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 01
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN – ABG. MARBELLA SANCHEZ.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Marbella Sánchez. En su Acta de Inhibición de fecha 4 de Abril de 2008, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“omissis…" En fecha 03-03-08, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio N° 01, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-P-05-3420, perteneciente a los acusados, JOSE HECTOR PAVON RAMIREZ, SAMUEL DARIO OCARIS COLMENARES, a quien le celebre la Audiencia Preliminar y decrete Auto de Apertura a Juicio, siendo juez de control N° 01 en fecha 08-08-06, tal como consta en auto anexo; en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica de los coimputados de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad...…omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Marbella Sánchez, en su condición de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)
JOHANA VIELMA
SECRETARIA
TMI/APP/MVT/JV/mm.
EK01-X-2008-000057.
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