REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001832
ASUNTO : EJ01-X-2008-000035

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputados: Elvis Alfonso Rodríguez y Elizaul Zambrano
Victima: Leisis Carmina Alberts, José Atahualpa y Johan Zambrano (Occisos)
Defensa: Abgs. Omar Gatriff, Maria Brizuela y Carmen Rumbos
Motivo: Inhibición Abg. Dora Riera
Procedencia Tribunal 2° de Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera, Jueza 2° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2008-001832, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente:

”…De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2008-1832, referente al proceso penal seguido contra los ciudadanos Elvis Alfonso Rodríguez y Elizaul Zambrano se constata que la parte acusadora es la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho quien suscribe los escritos fiscales y su actuación figura en todos y cada uno de los actos procesales, y como quiera que entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi hermana CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Resulta pertinente señalar, que tal derecho subjetivo que invoco , le es dado invocarlo exclusivamente , en el presente caso, por mi parte, y no de de la Fiscal del Ministerio Publico, aun cuando sea el motivo de índole personal, debido a que la Fiscalia a la cual esta adscrita mi hermana es de naturaleza especialísimo, por tratarse de la materia de Derechos Fundamentales, por lo cual dicha funcionaria no puede ser sustituida por otro Fiscal de proceso en materia ordinaria, de allí su limitación, de actuar en el Despacho Judicial que presido, aunado a esto, no cuenta esa Fiscalia Duodécima con un Fiscal Auxiliar en quien pueda delegar la Fiscal Principal Carmen Cecilia Riera Cristancho. Es Todo…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera, Jueza 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado 2° de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

JOHANA VIELMA
ASUNTO : EJ01-X-2008-000035
TRMI/APP/MVT/JV/jg.-













El Juez

El Secretario

Abog. María Violeta Toro