REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001057
ASUNTO : EP01-R-2008-000031

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados José Baldemar Joseph Quintero y Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, en su condición de defensores privados, contra la sentencia publicada en fecha 28.02.08 por el Tribunal 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado Octavio José Cordero Puente, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados José Baldemar Joseph Quintero y Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, en su condición de defensores privados, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los Abogados José Baldemar Joseph Quintero y Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, en su condición de defensores privados, contra la sentencia publicada en fecha 28.02.08 por el Tribunal 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado Octavio José Cordero Puente, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la novena audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


JOHANA VIELMA




Asunto: EP01-R-2008-000031
TRMI/APP/MVT/JV/jg.-