REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005230
ASUNTO : EP01-R-2008-000041


PONENCIA DR. TRINO MENDOZA ISTURI



Imputado: Carlos Miguel Herrera Rivera.

Defensor Privado:
Abg. Ana Isabel Rey Pérez.

Victima: Luis Alberto Espinel Márquez.

Representación Fiscal: Abg. Xiomara Ocando de Cuevas.

Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Xiomara Ocando de Cuevas, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra el auto dictado en fecha 01 de Abril de 2008 y publicado en fecha 08 de Abril de 2008 por el Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada Maricelly Rojas Alvaray, mediante el cual no Admitió en Audiencia Preliminar las pruebas documentales establecidas en los numerales 13°, 15°, 21° y 22° del escrito acusatorio presentado por esa representación Fiscal en fecha 12-07-2005. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal.
SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 22 del presente recurso de apelación.
TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Xiomara Ocando de Cuevas, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Xiomara Ocando de Cuevas, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra el auto dictado en fecha 01 de Abril de 2008 y publicado en fecha 08 de Abril de 2008, por el Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual no Admitió en Audiencia Preliminar las pruebas documentales establecidas en los numerales 13°, 15°, 21° y 22° del escrito acusatorio presentado por esa representación Fiscal en fecha 12-07-2005; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria

Johana Vielma.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria,
Asunto: EP01-R-2008-000041
TRM/APP/MVT/JV/lb.-