REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001836
ASUNTO : EJ01-X-2008-000036

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EJ01-X-2008-000036
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE CONTROL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. CLELIA CAROLINA PAREDES, en su carácter de Juez 1° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 7º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en los Ordinales 7° y 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“… En la causa N° EP01-P-2008-001836, cursa solicitud de Auxilio Judicial presentado por el Abg. Argenis Maggiorani Valecillos, en su condición de apoderado Judicial del Ciudadano Néstor Rafael Izarra, titular de la cédula de Identidad N° 6.590.935 y suficientemente identificado en los autos, quien pretende querellarse a futuro en la presente causa en contra del ciudadano Wilmer Azuaje Cordero.
Por igual, cursa por ante esta Instancia Penal, una causa con el N° EP01-P-2008-001721, contentiva de Querella Penal interpuesta por el Ciudadano Wilmer Azuaje Cordero, en contra del Ciudadano Néstor Rafael Izarra, cuya estado actual se encuentra a la espera de la consignación de la Boletas de Notificaciones libradas a las partes, para su posterior remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta entidad, en virtud de la admisión de la querella que dictare esta juzgadora en su oportunidad legal, por haber cumplido con los requisitos procedimentales para su admisión.
Considerando quien suscribe que para haber admitido la querella penal donde aparece como querellado el ciudadano Néstor Rafael Izarra, solicitante del Auxilio Judicial en la causa antes indicada; Que en la oportunidad de la Admisibilidad de la Querella Penal, a esta juzgadora le correspondió revisar y analizar circunstancias de hechos y de derecho, cursante en los autos para proceder a admitirla; Llegando subjetivamente a la conclusión de que en aras de una sana administración de Justicia el Auxilio Judicial, solicitado por Néstor Izarra, sea conocido por otro Tribunal de esta misma Instancia Penal, ya que sería contradictorio que en la Causa Penal N° EP01-P-2008-001721, contentiva de Querella el ciudadano Wilmer Azuaje tenga la condición de Querellante y en caso que este Tribunal conociere y decretara el Auxilio Judicial y de las resultas de la investigación penal, tuviere la condición de Querellado; Igual sucedería con la Condición del Ciudadano: Néstor Rafael Izarra, pues en la Causa Penal N° EP01-P-2008-001721 contentiva de Querella el ciudadano en mención tiene la condición de Querellado y en caso que este Tribunal conociere y decretara el Auxilio Judicial a su favor y de los recaudos realizadas por el Ministerio Público, tuviere la condición de Querellante, es decir que ambas partes tendrían las mismas cualidades de “partes” en dos asuntos penales y siendo que por la naturaleza de la mismas y por el estado en que ambas causas se encuentran, no es posible la unidad del proceso tal como lo prevé la norma del Art. 73 del COPP.
Es por lo que considero sano y obligatorio INHIBIRME DE CONOCER, el Auxilio Judicial presentado por el Abg. Argenis Maggiorani Valecillos, en su condición de apoderado Judicial del Ciudadano Néstor Rafael Izarra, ya que esta circunstancia podría afectar la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales y a tales efectos evitar a futuro decisiones contradictorias y confusas, en virtud de la dualidad de “parte” de ambas partes procesales; inhibición ésta que planteo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° y 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”


La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. CAROLINA PAREDES, en su carácter de Jueza de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 7° y 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado de Control N° 01, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,



Asunto: EJ01-X-2008-000036
TRMI/APP/MVT/JV/gegl.-