REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007197
ASUNTO : EK01-X-2008-000022


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Acusado: Gerónimo Ruiz Agresoth.
Defensora Privada: Abg. Luis Rodolfo Campos
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 4° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como acusado el ciudadano: Gerónimo Ruiz Agresoth, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Revisada la presente causa, aparece como imputados ROSARIO ZENAIDA Y GERONIMO RUIZ AGRESOTH, y como defensor privado al Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, tal como consta en Acta de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA , donde fue debidamente Juramentado, cursante a los folios 42 al 48, pero en virtud de INHIBICION planteada 13/06/02, por cuanto la misma fue declara con lugar, en virtud de existir enemistad manifiesta, desde el año 2001 y el cual es conocido el repudio de mi persona hacia el mencionado abogado, por la conducta no cónsona y vulgar ejercida por él en varias oportunidades hacia mi persona, es por lo que considero motivo grave que afecta mi imparcialidad, razón por la cual esta Juzgadora se exime de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y la cual fue declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA.
Es por estas razones que considero estar incursa en las causales de inhibición previstas en el Artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal,…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.

La Secretaria,

Johana Vielma.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,



Asunto: EK01-X-2008-000022
TRMI/APP/MVT/JV/ydcg.-