REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013570
ASUNTO : EJ01-X-2008-000034

PONENCIA: MARIA VIOLETA TORO

Imputados: Diana Carolina Jiménez y Franklin Ruiz

Parte Defensa: Abg. Gustavo Rodríguez

Victima: Ezequiel Macana Mancilla

Motivo Conocimiento: Inhibición – Abg. Maricelly Rojas Alvaray.

Procedencia: Tribunal Cuarto de Control.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Maricelly Rojas Alvaray, Jueza 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2007-013570, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Planteando su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente:

“De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2007-013570, seguido en contra de los Imputados: FRANKLIN GIOVANNY RUIZ RUIZ Y DIANA CAROLINA JIMÉNEZ MEJÍAS, por la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO Y HURTO AGRAVADO, consta que el Defensor de la imputada (Diana Carolina Jiménez Mejías), es el Abogado: GUSTAVO RODRÍGUEZ ALVARAY, con quien me unen lazos de consaguinidad (primo) y por ello considero que lo mas prudente y ajustado a derecho, preservando la igualdad entre las partes, ES PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Aprecia la Sala, que la base o fundamento de la causal de inhibición invocada por la Jueza Maricelly Rojas, se afianza en el hecho de que la defensa pública representada por el Abogado Gustavo Rodríguez Alvaray, designado como defensor de los Imputados Diana Carolina Jiménez y Franklin Ruiz, tiene parentesco de consanguinidad (primo) con su persona, lo que constituye una causal de inhibición o recusación a titulo personal por el parentesco de consanguinidad existente entre ambos. La Jueza cuya inhibición aquí plantea estima, que en atención al lazo de consanguinidad existente con el mencionado abogado, lo más prudente y ajustado a derecho es inhibirse para preservar la igualdad entre las partes.

Ahora bien, consta en oficio N° CRDPB-734-08 de fecha 07.04.08 emanado de la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública de este Estado, que el Abogado Gustavo Rodríguez, fue trasladado en fecha 01.04.08 a la Unidad de Defensa Pública del Estado Portuguesa, a los fines de la continuidad del ejercicio de sus funciones como defensor público en materia penal ordinario. Por lo que, no existe al día de hoy la causal de inhibición invocada por el órgano decisor representado por Jueza Cuarta de Control. En consecuencia, el planteamiento de inhibición de la jueza Maricelly Rojas Alvaray debe ser declarado sin lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. Maricelly Rojas Alvaray, en su carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Jueza inhibida.

Es justicia en Barinas, a los siete días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DRA. TRINO RUBÉN MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA.


ASUNTO: EJ01-X-2008-000034
TRMI/APP/MVT/JV/jg