REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000966
ASUNTO : EK01-X-2008-000034

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Acusado: Jarynsson Yahanpier Arena Ojeda, Juan Davier Pérez Quintero y Diomede Riocardo Zerpa.
Defensora Privada: Abgs. Mayeliet Rodríguez Trejo, Miguel Gonzalez Moreno, Pablo Javier Mora Rivas y Luis Rodolfo Campos.
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 4° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como acusado los ciudadanos: Jarynsson Yahanpier Arena Ojeda, Juan Davier Pérez Quintero y Diomede Riocardo Zerpa, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Revisada la presente causa, aparece como Acusado DIOMEDE RICARDO ZERPA, y como defensor privado al Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, tal como consta en Acta de Juramentación, cursante al folio 255 debidamente firmada su aceptación por el mencionado defensor en acta, pero en virtud de INHIBICION planteada 13/06/02, por cuanto la misma fue declara con lugar, en virtud de existir enemistad manifiesta, desde el año 2001 y el cual es conocido el repudio de mi persona hacia el mencionado abogado, por la conducta no cónsona y vulgar ejercida por él en varias oportunidades hacia mi persona, lo que considero motivo grave que afecta mi imparcialidad, por lo que esta Juzgadora se exime de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y la cual fue declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA.

Es por estas razones que considero estar incursa en las causales de inhibición previstas en el Artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal,…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Juana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,

Asunto: EK01-X-2008-000034
TRMI/APP/MVT/JV/ydcg.-