Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013965
ASUNTO : EP01-R-2008-000009
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
ACUSADAS: FRANCIS LEDUVINA AVILA RAMIREZ, VICTORIA BRIZEIDA AVILA RAMIREZ Y YANNINA DEL VALLE SUAREZ AVILA.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. LUIS RODOLFO CAMPOS Y LINDA DE LOS RIOS RATTIA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA PRINCIPAL DECIMA SEXTA. ABG. JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR.
DELITOS: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral 4° y 5° del artículo 46 Ejusdem, en relación con el artículo 83 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
MOTIVO CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 04.
I
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver los Recursos de Apelaciones de Sentencia interpuestos: El primero por el ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de defensor privado de la acusada: FRANCIS LEDUVINA AVILA RAMIREZ, y el segundo por el ABG. JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, actuando en su carácter de Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la sentencia publicada en fecha 20-12-07 por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, con motivo de los hechos siguientes:
“…omissis…En fecha: 28 de Septiembre de 2007, los funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales Y Criminalística, sub. delegación Barinas, realizo un allanamiento a un inmueble ubicado en la Urbanización Francisco de Miranda, Calle Altamira, Casa sin Numero, en la ciudad de Barinas Estado Barinas, se produjo un allanamiento debidamente autorizado por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a solicitud del fiscal Cuarto del Ministerio Publico ” el cual arrojo como resultado que se encontrara (4) envoltorio tipo cebollita con presunta cocaína con un peso bruto de veinticinco gramos con setecientos miligramos(25,7), una libreta del Banco Banfoandes, dos (2) tarjetas únicas, tres (3) tarjeta únicas CANTV una hoja de presentación a nombre de Miguel Ángel Ávila, un carreto de hilo Verde, fragmento de material sintético y una (01) tijera entre otras evidencia descrita en el acta policial y dinero en efectivo....Omissis…”.
Los que dieron origen a la Sentencia Condenatoria y Absolutoria en la causa N° EP01-P-2007-013965, nomenclatura del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, y donde estableció:
“…Omissis… PRIMERO: ABSUELVE a la acusada YANNINA DEL VALLE SUÁREZ ÁVILA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el artículo 31 segundo aparte y 46 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. SEGUNDO: ABSUELVE, por Indubio Pro Reo, a la acusada VICTORIA BRIZEIDA ÁVILA RAMÍREZ, como cooperadora en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 4° y 5° del artículo 46 Ejusdem, por cometerse el delito en el seno del hogar doméstico y ser funcionaria pública. TERCERO: CONDENA a la ciudadana FRANCIS LEDUVINA ÁVILA RAMÍREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 5° del artículo 46 Ejusdem; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión; mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: Cesa la medida de coerción personal que pesa sobre las ciudadanas YANNINA DEL VALLE SUÁREZ ÁVILA, y VICTORIA BRIZEIDA ÁVILA RAMÍREZ, en consecuencia, líbrese las boletas de excarcelación respectivas, y asimismo se le otorga la libertad a las ciudadanas desde la sala de audiencias. QUINTO: se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario, que pesa sobre la acusada FRANCIS LEDUVINA ÁVILA RAMÍREZ, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 83 Constitucional y el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese boleta de encarcelación. SEXTO: Se acuerda la confiscación del dinero y de los teléfonos celulares incautados en la vivienda allanada, y se adjudicara al Órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos, a los fines de asignación de recursos para la ejecución de su programa, una vez la sentencia quede definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Especial…Omissis…”.
II
DEL PRIMER RECURSO DE APELACIÓN
El Abg. Luis Rodolfo Campos, en su condición de Defensor Privado de la acusada: Francis Leduvina Ávila Ramírez, estableció en su escrito de fecha 22-01-08, que estando dentro del lapso interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada en contra de su defendida, publicada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a las siguientes consideraciones tanto fácticas como jurídicas.
Manifiesta el recurrente en el Capítulo que titula como PRIMERA APELACIÓN, lo siguiente:
“….Omissis…De conformidad con el artículo 452 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio el quebrantamiento y omisión de formas sustanciales de actos causantes de indefensión, en relación con los artículos 371 y 373, tercer aparte Ejusdem. al iniciarse el juicio, el cual se tramitó por el procedimiento abreviado, una vez expuesta la acusación Fiscal, e intervenido la defensora de las ciudadanas YANNINA DEL VALLE SUAREZ AVILA Y VICTORIA BRIZEIDA AVILA RAMIREZ, Doctora Linda de los Ríos, hice mi intervención, en mi citado carácter de defensor de la ciudadana FRANCIS LEDUVINA AVILA RAMIREZ, rechazando la acusación y ofreciendo pruebas, tanto testificales como documentales, con indicación de su pertinencia y necesidad y el por que de ello, como se evidencia del acta de inicio de juicio y al folio 4 de la sentencia, las cuales fueron declaradas inadmisibles por el Tribunal, por el cual interpuse contra esa decisión el recurso de revocación, el cual fue declarado sin lugar, circunstancias todas éstas que constan del acta de inicio del juicio, y de la sentencia misma, donde se reflejan en sus páginas 4, 5 y 6…Omissis…”.
El recurrente en el Capítulo que titula como SEGUNDA APELACIÓN, infiere lo siguiente:
“...Omissis…De conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, invoco la manifiesta contradicción o ilogicidad de la sentencia, en relación con los ordinales 2 y 3 del artículo 364 Ejusdem…Omissis…Los ordinales 2 y 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo atinente a la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio y a la determinación precisa y circunstanciada que el Tribunal estime acreditar. En su contradictoria e ilógica decisión, como hemos visto, si bien es cierto que el Tribunal hace mención al acta de allanamiento, no enuncia respecto de ella el contenido de la misma, para acreditar respecto a la realización del allanamiento, lo que considera acreditado en relación a la comisión del hecho punible y la autoría del mismo, no bastando incluso, la mera enunciación de citas parciales de lo que manifestaron los testigos en el debate oral y público. La sentencia debe ser precisa en la enunciación de esos hechos, sin incurrir en contradicciones o aspectos que evidencien igualmente lo ilógico de esa decisión…Omissis… ”.
Expone el recurrente en el Capítulo que titula como TERCERA APELACIÓN, lo siguiente:
“…Omissis…De conformidad con el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la falta de motivación de la sentencia, en lo que respecta a que el Tribunal condena a mi defendida por el delito de Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 de la Ley Especial que regula la materia, sin decirnos por que considera que se encuentra acreditada en la causa agravante para así aumentar la pena establecida como sanción…El Tribunal debe señalar en forma precisa cuales son las pruebas acreditantes en la causa, que lo lleven a la certeza de la existencia de la misma para considerar tal agravante a los fines de la imposición de la pena. Pero como se aprecia, el Tribunal no señala cuales pruebas aprecia como determinantes para considerar acreditada la existencia de la agravante, por lo que entonces, la sentencia adolece de falta de motivación. Así lo invoco y solicito sea declarado. Como consecuencia de lo expuesto, solicito de la Corte de Apelaciones, que declare con lugar la apelación, estableciéndose que ciertamente la sentencia adolece del vicio de falta de motivación y que ordene la celebración de un nuevo juicio respecto a mi defendida, con un Tribunal distinto al que dicto la sentencia de la cual aquí se recurre…Omissis…”.
III
DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN
El Abg. José Yvan Rangel Villamizar, actuando en su carácter de Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estableció en su escrito de fecha 18-01-08, que estando dentro del lapso legal ocurre para presentar formal Recurso de Apelación contra la sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 en fecha 20 de Diciembre de 2007, en la Causa N° EP01-P-2007-0013965, seguida a las ciudadanas: Victoria Brizeida Ávila Ramirez y Yannina del Valle Suarez Avila, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y penado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Manifiesta el recurrente en el Capítulo denominado MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN, lo siguiente:
El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante), establece que el recurso de apelación contra sentencias definitivas “solo podrá fundarse” en los motivos allí establecidos, pues según los principios de impugnabilidad objetiva y agravio establecidos en el artículo 432, 433 y 436 del propio Código son éstos los únicos motivos por los que se puede apelar, en tal sentido y dando cumplimiento con lo exigido en el artículo 453, señalo a continuación los motivos y fundamentos de la apelación.
Infiere el recurrente en el Capítulo denominado DE LOS HECHOS, lo siguiente:
“…Omissis…En fecha 28 de noviembre del dos mil siete, tuvo lugar el juicio Oral y Público seguido en contra de las ciudadanas VICTORIA BRIZEIDA AVILA RAMIREZ Y YANINNA DEL VALLE SUAREZ AVILA, a quien esta representación del Ministerio Público les imputó la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS…al tiempo de declararse aperturado el debate, el Fiscal del Ministerio Público expuso su acusación, para de seguidas el abogado defensor explanar los alegatos de defensa a favor de sus patrocinados, posterior a ello, la Juez le indica a las acusadas VICTORIA BRIZEIDA AVILA RAMIREZ Y YANINNA DEL VALLE SUAREZ AVILA, que si desean declarar, manifestando que no y que se acogen al Precepto Constitucional, se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y una vez culminadas las mismas tuvo lugar las conclusiones expuestas por la Representación Fiscal…Se confirió el derecho a replica y por ende se ejerció la contrarréplica; acto seguido, luego el Tribunal Unipersonal se pronunció por la absolución de las ciudadanas: VICTORIA BRIZEIDA AVILA RAMIREZ Y YANINNA DEL VALLE SUAREZ AVILA…Omissis…”.
Manifiesta el recurrente en el Capítulo denominado FALTA, CONTRADICCION O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. Articulo 452, Ordinal 2°, lo siguiente:
“…Omissis…La motivación de la sentencia requiere como elemento fundamental, la descripción detallada, precisa y terminante del hecho que el Tribunal da por probado, con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar. La calificación jurídica, la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, tienen que ser congruentes con el hecho que se da por probado, y éste a su vez con el hecho imputado. En base a esto, se puede observar del texto de la sentencia recurrida, la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia absolutoria dictada a favor de la ciudadanas VICTORIA BRIZEIDA AVILA RAMIREZ Y YANINNA DEL VALLE SUAREZ AVILA. De conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la infracción del ordinal 2° del artículo 452 ejusdem por FALTA DE MOTIVACIÓN en la sentencia fundamentando en que el Tribunal incurrió en flagrante silencio de pruebas toda vez que el Tribunal no tomo en consideración ni analizó de manera particular, ni adminiculando de forma general dichas pruebas al efectuar la motivación de la sentencia, así lo denuncio y la solución que se pretende al denunciar esta infracción es la NULIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA y se procede en consecuencia a ordenar la celebración de un juicio oral y público ante un Juez del mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronuncio…Omissis…”.
Expone el recurrente en el Capítulo denominado QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSIÓN Artículo 452, Ordinal 3°, lo siguiente:
“…Omissis…Cabe afirmar que el contenido esencial del derecho fundamental que, para el justiciable, representa la garantía constitucional de la defensa en el proceso, estriba en la posibilidad, normativamente tutelada, de obrar y convertir en los procesos en que haya juzgarse sobre sus intereses in concreto. Por tanto, se configura un supuesto de indefensión cuando, en determinado procedimiento judicial, se causa perjuicio directo e inmediato a un sujeto de derecho sin habérsele permitido el ejercicio de su derecho de contradicción…Conforme al artículo 23 del Texto Fundamental, tienen rango constitucional los derechos humanos contenido en los Tratados, Pactos y Convenios suscritos y ratificados por Venezuela, derechos que prevalecen sobre el orden interno. Dado que entre este tipo de derechos se encuentra el doble grado de jurisdicción, consagrado en los artículos 2.3.a) y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 25.1 y 8.2.h de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos; dicho principios se aplica con jerarquía constitucional debido al citado artículo 23, el cual debe regir en forma efectiva y no como una mera formalidad, tal como lo ha dicho la Sala Constitucional en sentencia N° 95/2000, del 15.03, de lo contrario se estaría no solo infringiendo la razón de la doble instancia, sino también el principio constitucional contenido en los artículos 26, 27 y 257 de la Carta Magna que coloca la justicia por encima de los formalismos…Omissis…”.
“…Omissis…Por último el recurrente solicita a esta Corte de Apelaciones admita la apelación interpuesta por ser conforme a derecho e igualmente solicita que el presente escrito sea declarado con lugar y, en consecuencia se declare la nulidad del juicio y se ordene llevar a cabo nuevo debate Oral y Público en virtud de las flagrantes violaciones incurridas a las normas previstas en el texto adjetivo penal…Omissis…”.
IV
La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados TRINO MENDOZA, MARIA VIOLETA TORO Y ALEXIS PARADA PRIETO, correspondiendo la ponencia al tercero de los nombrados.
Mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2008, se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación de sentencia, y conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó la DÉCIMA (10) Audiencia Siguiente a las 10:30 a.m., para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
En fecha 13 de Marzo de 2008, día correspondiente para la celebración de la audiencia oral y pública prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de los recursos de apelaciones que nos ocupan, esta Corte de Apelaciones procedió a dejar constancia de lo siguiente:
“Omissis…Se constituyó la Sala Única de la Corte de Apelaciones conformada por los Jueces. Dr. Trino Mendoza Isturi, Dr. Alexis Parada, Dra. María Violeta Toro, su Secretaria Temporal Abg. Xiomara Segovia y el Alguacil Rafael Quintana. Como punto previo se deja constancia que el Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico Abg. José Yvan Rancel Villamizar, consigno escrito de fecha 12-03-2008 en la oportunidad de solicitarle a este honorable tribunal el diferimiento de la presente audiencia por cuanto fue designado por el Fiscal Superior para un acto de incineración. Seguidamente el Juez presidente informa que se declara sin lugar ya que de conformidad con los Artículos. 456 y 457 del COPP la audiencia se celebrara con las partes que concurran al acto, y en virtud de que el Ministerio Publico y la defensa privada se encuentran debidamente notificados. Acto seguido el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones le solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes y esta constata, la defensa privada abogado Linda de los Ríos Rattia; las acusadas Francis Leduvina Ávila Ramírez, Yannina del Valle Suárez Ávila y Victoria Brizeida Ávila Ramírez. Se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. José Iván Rangel Villamizar. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada Abg. Luis Rodolfo Campo, quien se encuentra en audiencia con el tribunal de Control N° 04, en el asunto penal N°: EP01-P-2008-00084, según lo manifestado por el alguacil de la sala. *Seguidamente el juez presidente apertura el acto y se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Linda de los Ríos, quien expone: “estamos conforme con la sentencia del juicio oral y publico, no tengo nada que decir la intención de la defensa era escuchar al Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las acusadas Francis Leduvina Ávila Ramírez Yannina del Valle Suárez Ávila, Victoria Brizeida Ávila Ramírez, quienes previa imposición del Art. 49 Ord. 5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, manifiestan de manera separada: “No deseo declarar. Me acojo al Precepto constitucional. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes que esta Alzada acuerda dictar la decisión dentro de la Décima (10) Audiencia siguiente al día de hoy…Omissis.”
V
CUMPLIDOS LOS TRÁMITES PROCEDIMENTALES DEL CASO, Y ENCONTRÁNDOSE ESTA SALA ÚNICA EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LOS RECURSOS PROPUESTOS, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
A los fines de una mejor metodología en la decisión a tomar de los recursos de apelaciones interpuestos por los Abogados: Luis Rodolfo Campos, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana: Francis Leduvina Avila Ramirez y José Yvan Rancel Villamizar, procediendo con el carácter de Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia publicada en fecha 20/12/2007, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, considera esta Instancia prudente entrar a conocer y decidir en primer lugar, la primera denuncia del escrito recursivo presentado por el Abogado José Yvan Rangel villamizar, quien actúa como antes se plasmó, como representante del Ministerio Público, y específicamente cuando denuncia como título de la misma, con base al artículo 452 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
Ahora bien, del análisis de la referida denuncia, se desprende con claridad que la misma es especifica por falta de motivación del fallo recurrido, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Ordinal 2° del artículo 452 Ejusdem, estableciendo que incurrió en silencio de pruebas toda que vez que el Tribunal no tomó en consideración ni analizó de manera particular, ni adminículo de forma general las pruebas recibidas al efectuar la motivación de la sentencia, pretendiendo la nulidad de la misma y que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y publico ante otro Juez o Jueza de este Circuito Judicial Penal distinto del que la pronunció.
La Sala, para decidir, observa:
A los fines de esta Instancia Superior decidir la denuncia que nos ocupa, se hizo una revisión del fallo recurrido, pudiéndose apreciar que ciertamente la juzgadora al momento de valorar las pruebas recibidas en el debate; específicamente la de los funcionarios: Grelimar del Carmen Montoya Gallardo; Francisco Javier Márquez Sulbaran; Orlando Ramón Jiménez Ojeda; Carlos Luis Márquez; Julio César Páez Lucena; Xiomara del Carmen Lara Garcia; Frederik Meza Díaz; Daniel Enrique Camacho Uzcategui y Carlos Ramón Casadiego Ojeda, no fue emitido un criterio en torno a lo expuesto por ellos en relación a la ciudadana Victoria Brizeida Ávila Ramírez, quien dijo ser al llegar al lugar del allanamiento propietaria del inmueble donde se practicaba el mismo y donde se incautó sustancias ilícitas de la denominada cocaína, así como también la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,oo) en dinero efectivo e igualmente manifestó ser funcionaria de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Debió quien juzgaba darle el valor adecuado a los dichos de los testigos antes mencionados en relación con lo expuesto por las ciudadanas: Victoria Brizeida Avila Ramírez y Yannina del Valle Suarez Avila, al momento en que se practicaba el allanamiento en el inmueble donde se produjo la incautación y que motivó la presente causa. No hubo adminiculación del dicho de los testigos con las otras pruebas recibidas como para concluir con certeza si absolvía o condenaba, incurriendo de esta manera en lo que la doctrina ha denominado silencio de pruebas y que conlleva a una inmotivación del fallo. Las ciudadanas: Victoria Brizeida Avila Ramírez y Yannina del Valle Suárez Ávila, resultaron absueltas al término del debate sin que realmente se hubiera hecho una relación y adminiculación del dicho de ellas con el de los funcionarios policiales que actuaban durante la ejecución de la orden de allanamiento expedida y que culminó con la incautación de droga del tipo cocaína y dinero en efectivo como ya se reseñó. En el caso que nos ocupa, la juzgadora atendiendo a la gravedad del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y a la presencia en el lugar de los hechos de la funcionaria de la Oficina Nacional Antidrogas Victoria Brizeida Avila Ramírez, quién manifestó residía en el inmueble allanado, debió ser bien especifica al momento de valorar todas y cada una de las pruebas recibidas y así producir un fallo que convenza a las partes con suficiente claridad y no omitir como en efecto lo hizo una relación y adminiculación de todos los dichos de los funcionarios actuantes y de las mismas acusadas; al no haber actuado así, estamos ante un fallo que presenta inmotivación y que por lo tanto debe ser objeto de nulidad con base a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
Por otra parte, cabe resaltar, que en la fundamentación de la sentencia, la apreciación y los presupuestos de las pruebas, y los requisitos de la misma; quien juzga debe establecer la verdad por los medios de pruebas que se debatieron y contradijeron para la realización de la justicia ante un hecho cuya conducta es típica; al no proceder así la recurrida, ésta está inmotivada por cuanto la misma debió analizar cada una de las pruebas, sin excluir ninguna, y que, al no analizar y relacionar mediante una adminiculación total una testimonial con algunas de la pruebas, produjo una decisión incoherente e incongruente por desaplicación de la norma del artículo 364 ordinal 4°, que realza la tutela judicial efectiva que plasma dentro de sus postulados la motivación coherente de las decisiones y así se declara.
Del fallo recurrido se evidencia que del resultado de la valoración de las pruebas recibidas no se armonizó adecuadamente con el resto del abanico probatorio que fueron decantados e incorporados al debate en la audiencia Oral y Publica; a manera de ejemplo se aprecia que de los otros medios de prueba decantados e incorporados emergen elementos homogéneos con lo manifestado por los funcionarios: Grelimar del Carmen Montoya Gallardo; Francisco Javier Márquez Sulbaran; Orlando Ramón Jiménez Ojeda; Carlos Luis Márquez; Julio César Páez Lucena; Xiomara del Carmen Lara Garcia; Frederik Meza Díaz; Daniel Enrique Camacho Uzcategui y Carlos Ramón Casadiego Ojeda, y por lo dicho por las ciudadanas: Victoria Brizeida Avila Ramírez y Yannina del Valle Suárez Ávila y la recurrida los ignoró, conformándose sólo, con fijar, que resultaba contradictorio el dicho de los testigos en relación con el de los funcionarios del allanamiento cuando señalaban si efectivamente la ciudadana Victoria Brizeida Ávila Ramirez residía o no en la vivienda allanada; sin embargo, no estableció claramente el porqué de ello, sin realizar la operación intuitiva y racional a la luz del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El punto medular del asunto se centra en determinar si lo manifestado por el tribunal de la recurrida fue armonizado con el resto del cúmulo probatorio, del estudio intensivo sobre el punto neurálgico, aprecia este juzgado colegiado, que la Jueza de Primera Instancia, al momento de establecer la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal de la ciudadana Yannina del Valle Suarez Ávila, que la absolvía por cuanto se presentó con posterioridad a la residencia allanada por haber sido manifestado por funcionarios actuantes, pero, omitió o silenció lo también dicho por funcionarios actuantes en relación con lo por ella alegado de que habitaba el inmueble y le enojaba lo que estaba ocurriendo. Así mismo en cuanto a la ciudadana Victoria Brizeida Avila Ramirez, el Tribunal consideró que no quedó demostrado sin lugar a duda razonable la participación que pudiera haber tenido esta ciudadana en el delito dado por probado por que según hubo contradicción entre el dicho de los testigos y de los funcionarios del allanamiento en relación con la condición de residente de la vivienda allanada; pero, olvidó valorar y adminicular la manifestación de la referida ciudadana de que era propietaria del inmueble allanado procediéndose a identificarse como funcionaria de la Oficina Nacional Antidrogas, lo cual evidentemente hace incurrir a la juzgadora en silencio de pruebas y en consecuencia inmotivación que contradice el sistema lógico y racional que debe existir y desplegar todo juzgador al momento de motivar una sentencia; por su parte la Jueza Temporal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, cuya sentencia es impugnada, efectivamente no hizo un análisis adecuado de las reglas que rigen la efectiva motivación de la sentencia. La inmotivación de una sentencia es un vicio de orden público, que al ser cometido atenta contra las garantías consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en las demás leyes; razones suficientes que tiene esta Sala Única de la Corte de Apelaciones para tener que declarar con lugar la presente denuncia y en consecuencia con lugar el recurso de Apelación de sentencia ejercido por la Fiscalía del Ministerio Público. Como corolario de lo precedente, se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas de fecha 20 de Diciembre de 2007, y como efecto inmediato de esta decisión, lo procedente y ajustado a derecho es, restablecer la situación jurídico-procesal que imperaba antes de dictarse la decisión anulada, librándose orden de aprehensión contra las ciudadanas: Victoria Brizeida Avila Ramírez y Yannina del Valle Suárez Ávila, plenamente identificadas en autos y remitiéndose el presente expediente al Tribunal de origen en virtud de que a cargo del mismo se encuentra una jueza distinta a quien dictó el fallo que aquí se anula, dada la circunstancia de que debe ser otro Juez o Jueza de juicio de este Circuito Judicial Penal, el que debe celebrar un nuevo juicio oral y público con prescindencia de los vicios que dieron origen a la presente nulidad, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos, 191, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Visto el anterior pronunciamiento, resulta inoficioso entrar a conocer el recurso de apelación planteado por el Abogado Luis Rodolfo Campos, quien actúa como defensor privado de la ciudadana Francis Leduvina Ávila Ramírez; así como el resto de las denuncias formuladas por el Abogado José Yvan Rangel Villamizar como representante del Ministerio Público, en su recurso de apelación de sentencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado José Yvan Rangel Villamizar, Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 20 de Diciembre de 2007. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia antes referida y se reestablece la situación jurídico-procesal que imperaba antes de dictarse la decisión recurrida y anulada, librándose orden de aprehensión contra las ciudadanas: Victoria Brizeida Avila Ramírez y Yannina del Valle Suárez Ávila, plenamente identificadas en autos. TERCERO: Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en virtud de que a cargo del mismo se encuentra una jueza distinta a quien dictó el fallo que aquí se anula dada la circunstancia de que debe ser otro Juez o Jueza de juicio de este Circuito Judicial Penal, el que debe celebrar un nuevo juicio oral y público con prescindencia de los vicios que dieron origen a la presente nulidad, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos, 191, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas a los Siete días del mes de Abril de dos mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.
Dr. Trino Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
(Ponente)
La Secretaria,
Xiomara Segovia.
Asunto N° EP01-R-2008-000009.
TMI/APP/MVT/XS/monserratia.-
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