Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015840
ASUNTO : EJ01-X-2008-000027


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO


Vista la solicitud de aclaratoria presentada por ante esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 31 de Marzo del año 2008, por la Coordinadora Regional de la Defensa Pública del Estado Barinas, Abg. ANA ISABEL REY PÉREZ; de la decisión dictada en fecha 24 de Marzo del año 2008 en la causa N° EJ01-X-2008-000027 con motivo de la declaratoria sin lugar de la inhibición planteada por la Dra. Maricelly Rojas Alvaray, en fecha 10-03-08, donde entre otras expresa:

“…Omissis…el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Por el parentesco de consanguidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”. Quiere decir la norma que la recusación o inhibición no solo procede con respecto a las partes que señala la sentencia como “imputado y victima” sino que también abarca a los representantes de éstas, es decir, a los defensores y a la vindicta pública…Omissis…El Defensor Público, en atención a la previsión del artículo 140 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “…Los abogados nombrados de oficio no podrán excusarse de aceptar el cargo, sino en los casos determinados en la ley o por grave motivo a juicio del Tribunal…”, y así mismo la mencionado ley adjetiva indica cuales son las inhabilidades para ser defensor, en este sentido establece lo siguiente: “No podrán ser nombrados Defensores por el Tribunal: 1.- El enemigo manifiesto del imputado; 2.- La victima; 2.- Los ascendientes de la victima, sus descendientes, su cónyuge, su padre adoptante, su hijo adoptivo, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 4.- el tutor, protutor o curador de la victima, ni el donatario, dependiente o heredero de ellos.” Igualmente el Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente las causales de recusación e inhibición para los funcionarios previstos en el encabezamiento del artículo 86 y no menciona ni prevé inhibición y/o recusación del defensor público. En tal sentido, si el defensor público, Abogado Gustavo Rodríguez Alvaray, no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades previstas en el artículo 145 de la Ley Adjetiva Penal y en cumplimiento de la misma ley, no puede excusarse de aceptar el cargo de defensor del imputado Darwin Ramón Piña Carvajal, entonces bajo que fundamento legal debe ser sustituido, tomando en consideración que el Defensor Público si no es exonerado o revocado por el imputado, se entiende que es su defensor de confianza, como se puede violentar este derecho al enjuiciable…Omissis…”.

La sala, para decidir, observa:

El artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla que:
“…Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se concluye en que la abogada ANA ISABEL REY PEREZ, quien actúa como Coordinadora Regional de la Defensa Pública del estado Barinas, no tiene la cualidad para solicitar la aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 24-03-08, debido a que lo son la Jueza Maricelly Rojas Alvaray y el defensor público Gustavo Rodríguez Alvaray. La Coordinadora de la Defensa Pública antes mencionada, sólo debe remitirse a dar cumplimiento a lo acordado en el fallo cuya aclaratoria pretende y que sólo involucra a la Jueza y al Defensor Público antes mencionados y ello con base a lo dispuesto por el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara improcedente la presente solicitud de aclaratoria y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por la Coordinadora Regional de la Defensa Pública del estado Barinas, Abg. Ana Isabel Rey Pérez, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y remítase la presente solicitud de aclaratoria de sentencia al Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en su debida oportunidad.

Es justicia en Barinas, a los Ocho días del mes de abril del año dos mil ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


DR. TRINO MENDOZA


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
PONENTE

CAROLINA PAREDES


SECRETARIA.

Asunto N° EJ01-X-2008-000027
TMI/APP/MVT/CP/mm.