Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007602
ASUNTO : EK01-X-2008-000029
PONENCIA: ALEXIS PARADA PRIETO.
Acusado: Juan José Mejías.
Victima: Estado Venezolano.
Defensa Privada: Abg. Luis Rodolfo Campos.
Motivo Conocimiento: Inhibición – Abg. Nerys Carballo.
Procedencia: Tribunal Cuarto de Juicio.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Dra. Nerys Carballo, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En su Acta de Inhibición de fecha 18 de Marzo de 2008, señala como causales las previstas en los Ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“…Omissis…Revisada la presente causa, aparece como acusado JUAN JOSE MEJIAS, y como defensor privado al Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, tal como consta en escrito de designación y Acta de Juramentación, cursante a los folios 149 y 146 debidamente firmada su aceptación por el mencionado defensor en acta, pero en virtud de INHIBICION planteada 13/06/02, por cuanto la misma fue declara con lugar, en virtud de existir enemistad manifiesta, desde el año 2001 y el cual es conocido el repudio de mi persona hacia el mencionado abogado, por la conducta no cónsona y vulgar ejercida por él en varias oportunidades hacia mi persona, lo que considero motivo grave que afecta mi imparcialidad, por lo que esta Juzgadora se exime de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y la cual fue declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Es por estas razones que considero estar incursa en las causales de inhibición previstas en el Artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, …Omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. NERYS CARBALLO, en su condición de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a los Ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez o Jueza sustituto continuará conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez o Jueza que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los Ocho (08) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008). AÑOS: 197 de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dra. Trino Rubén Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones
Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.
La Secretaria
Abg. Carolina Paredes.
.Asunto: EK01-X-2008-000029
TRMI/APP/MVT/JP/mm.-
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