REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-X-2007-000118
ASUNTO : EK01-X-2008-000038
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado:
Delfín Rafael Gómez Parra
Víctima: El Estado Venezolano
Defensores Privados: Abgs. Carlos David Contreras, Carlos Romero Alemán y Luis Rodolfo Campos
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 3° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Fanisabel González, Jueza 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EK01-X-2007-000118, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:
“…En el día de hoy Martes veinticinco (25) de Marzo de 2008, comparece por ante este despacho la Abg. Fanisabel González Maldonado, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 3 de este Circuito judicial Penal, quien expuso: " En esta misma fecha 25-03-08, recibí por distribución la presente causa signada con el N° EK01-X-2007-000118, observando de la revisión de la misma, perteneciente al acusado DELFIN RAFAEL GOMEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.915.077, de 46 años de edad, de profesión Militar de las Fuerzas Armadas con el Grado de General de Brigada activo, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Las Galas, Calle B, casa B-20, Carrizales, Estado Miranda; a quien le celebre la Audiencia preliminar y decrete apertura a juicio, siendo juez de control N° 3 en fecha 22-02-08, tal como consta en acta de culminación anexa; y ante la rotación de funciones, me correspondió este Tribunal de Juicio N° 3, en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica de los coimputados de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificada de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme ala previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Aperturese Cuaderno Separado. Notifíquese a las partes de la presente decisión…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Fanisabel González, Jueza 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
Asunto Nº: EK01-X-2008-000038
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-
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