REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015073
ASUNTO : EK01-X-2008-000043
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Acusados: Benny Javier Castillo, Wladimir Ceballos Díaz, Jeyson Jesús Moreno, Juan Vicente Saturno y Daniel Antonio Sandoval.
Defensora Pública: Abg. Horacio Araque.
Victima: Luis Sánchez (Empresa Regional).
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 1° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARBELLA SANCHEZ, en su carácter de Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparecen como acusados los ciudadanos: Benny Javier Castillo, Wladimir Ceballos Díaz, Jeyson Jesús Moreno, Juan Vicente Saturno y Daniel Antonio Sandoval, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EPO1-P-2007-015073, seguida a los imputados JEYSON JESUS MORENO, JUAN VICENTE SATURNO, DANIEL ANTONIO SANDOVAL RAMIREZ, BENNY JAVIER CASTILLO y WLADIMIR CEVALLOS DIAZ, por la presunta comisión del delito de Asalto A Trasporte De Carga en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 357, en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Empresa Trasporte Gavera Paletizadas C.A; Se observa; tal como consta en los folios 149 al 170 de la presente causa, en la cual se Dicto el Auto de Apertura a Juicio y se Ordenó el enjuiciamiento de los imputados; emití opinión en la fase intermedia del proceso, ejerciendo el cargo como Juez de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal; motivo por el cual me encuentro incursa en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo establecido en el artículo 87 del citado Código, Me Inhibo del conocimiento de la causa en esta fase del proceso Penal; ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. …”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARBELLA SANCHEZ, en su carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EK01-X-2008-000043
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
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