REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000357
ASUNTO : EK01-X-2008-000044

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusado: Alfredo Antonio Rivero Quintero

Víctima: José Abel Petit (occiso) y kelvis Parra

Defensores: Abgs. Luis Rodolfo Campos y Dorange Mújica

Motivo: Inhibición - Abg. Nerys Carballo

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 04


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Nerys Carballo, Jueza 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2003-000357, por estar incursa en las causales de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 1°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Planteando su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente:

“…En la presente fecha, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio N° 4 observando de la revisión de las causas la signada con el N°: EP01-P-2003-000357, perteneciente al acusado ALFREDO ANTONIO RIVERO QUINTERO, a quien se le sigue Juicio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO; y donde aparece como victima JOSE ABEL PETIT(Occiso) quien es hermano de mi cuñada ISBELIA COROMOTO PETIT DE CARBALLO, y a quien conocí desde hace aproximadamente dieciséis años y nos une un vinculo de afinidad con su familia, así mismo consta que los abogados defensores del Imputado es LUIS RODOLFO CAMPOS Y DORANGE MUJICA y desde el año 2001 existe enemistad manifiesta con el Abg. Luis Rodolfo Campos, razón por la cual me encuentro incursa en la causal 1°, 4°, 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…”


Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogado Nerys Carballo, Jueza 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 1° 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los nueve días del mes de Abril del año dos mil ocho.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES


Asunto Nº: EK01-X-2008-000044
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-