REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000064
ASUNTO : EK01-X-2008-000047
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Acusados: Vianney Coromoto Ávila Ramírez y José Antonio Ruiz Garrido.
Defensora Privada: Abg. Carmen Rumbos.
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 4° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparecen como acusados los ciudadanos: Vianney Coromoto Ávila Ramírez y José Antonio Ruiz Garrido, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 04, conformado por la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, la secretaria de sala Abg. Yannira Dávila Maldonado, y los alguaciles Pablo Vera y Julio Montilla .Seguidamente, la Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, se deja constancia de la comparecencia de la por la Defensa Privada Abg. Carmen Rumbos, y el acusado, JOSE ANTONIO RUIZ GARRIDO, NO se encuentra presente la Acusada VIANNEY COROMOTO AVILA RAMÍREZ, compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público. Seguido la Juez verificada la presencia de las partes informa a los presentes en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 4 de este Circuito judicial Penal, quien expuso: " En la presente fecha, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio N° 4 observando de la revisión de las causas la signada con el N°: EP01-P-2005-000064, perteneciente a los acusados VIANNEY COROMOTO AVILA RAMÍREZ y JOSE ANTONIO RUIZ GARRIDO, a quien se le sigue Juicio por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y donde la Acusada VIANNEY COROMOTO AVILA RAMÍREZ, nos conocemos desde la infancia por convivir ambas en la misma Urbanización y haber estudiado primaria en el Colegio La Inmaculada Fe y Alegría, desde 3er grado hasta 6to Grado; así mismo consta escrito donde la misma manifiesta que nos conocemos desde la infancia, motivado a que la casa materna nuestra queda muy vecina a la de su familia y esto de alguna forma no es conveniente que deba conocer, por estas razones ruego se haga lo concerniente y sea asignado a otro juez; razón por la cual estimo encontrarme incursa en la causal 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 4° y 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. La Sctria.,
Asunto: EK01-X-2008-000047
TRMI/APP/MVT/JV/ydcg.-
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