REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-X-2008-000002
ASUNTO : EK01-X-2008-000053


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Celso Troconis

Víctima: El Estado Venezolano

Defensor: Abg. Edgar Enrique Castillo Torres

Motivo: Inhibición Abg. Marbella Sánchez

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 01


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado Marbella Sánchez, Jueza 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EK01-X-2008-000002, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida, lo siguiente:

“…En fecha 01-03-06, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio N° 01, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EK01-X-2008-000002, perteneciente al acusado, CELSO TROCONIS, a quien le celebre la Audiencia Preliminar y decrete Auto de Apertura a Juicio, siendo juez de control N° 01 en fecha 27-09-06, tal como consta en auto anexo; en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Jueza en el presente caso, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificada de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme ala previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Aperturese Cuaderno Separado Notifíquese a las partes de la presente decisión…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Marbella Sánchez, Jueza 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

Es justicia, en Barinas a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES



CAUSA N° EK01-X-2008-000053
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-